¿Cómo saber si estoy incumpliendo las normativas de la STPS en mi empresa?

La STPS (Secretaria del Trabajo y Prevención Social) ayuda a fortalecer la política laboral y a observar el cumplimiento de los derechos laborales. Se encarga de diseñar, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de generación de empleos y derechos laborales entre otros.

Cada cierto tiempo se realizan inspecciones de acuerdo con la LFT en la cual se revisa:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
  • Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas.
  • Informar a la autoridad sobre deficiencias y violaciones a las normas.
  • Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones.
  • La autoridad laboral programa una visita según la actividad empresarial y la rama industrial a través de un sistema aleatorio.
  • Si es una inspección ordinaria, el inspector federal entrega un citatorio al menos 24 horas Si es extraordinaria, no hay aviso previo

De acuerdo al art. 29 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en los citatorios se especificarán datos de la empresa y un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten.

Durante la visita a la empresa se harán los siguientes requerimientos:
  1. El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los
  2. El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad
  3. El empleador o su representante están obligados a permitir el acceso del inspector y, en su caso, otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que se practique la inspección y se levante el acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley.
  4. Se elaborará un acta en la que se detallarán los hallazgos de la visita, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o designados por el propio Inspector del Trabajo en caso de que la empresa se niegue a proponerlos.
  5. Durante la inspección, el patrón podrá corregir algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
  6. Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas de las observaciones mencionadas.
  7. En caso de irregularidades, puedes emitir un emplazamiento con los plazos correspondientes.
Después de la visita:
  1. Pasado el plazo, si no se solucionan las incidencias y se acredita el cumplimiento, se inicia el proceso sancionador.
  2. Recuerda que puedes consultar la situación del procedimiento a través del Sistema de Apoyo del Proceso de Inspección.

Si te gustó este artículo, compártelo. ¿Te interesa algún tema en particular sobre Recursos Humanos? Háznoslo saber y con gusto te asesoramos.

Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello. Puedes consultar nuestra política de cookies.